viernes, 14 de marzo de 2008

1. Los procedimientos administrativos laborales en materia de Seguridad Social (Parte I)

Mora Bastidas, Freddy Alberto
La Seguridad Social se ha concebido como un servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat. Al concebirse el Sistema de Seguridad como un servicio público a cargo del Estado se hace ineludible aplicar un marco regulatorio de derecho público; es decir, es necesaria la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley de Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; igualmente, es necesario la aplicación de los distintos reglamentos que regulan los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
Es el Estado en el ejercicio de la función administrativa la que despliega el cumplimiento de todas las pautas que conforman los procedimientos administrativos laborales; es preciso acotar, que en materia de Seguridad Social existen procedimientos administrativos en dinero y procedimientos administrativos en especie; siempre ajustándose al contenido del principio de legalidad y a las reglas relativas sobre la actividad administrativa y el control jurisdiccional de la actividad administrativa.

2. Determinantes Estructurales De La Sobreexplotación Del Trabajo

Leticia Barrios Graziani
La sobrexplotación del género se entiende como un fenómeno estructural inherente a las características propias de una economía periférica que presenta un conjunto de desequilibrios en su mercado laboral.
La sobreexplotación femenina, es inherente a las sociedades capitalistas que consolidan el predominio del hombre sobre la mujer y que se manifiesta en fuertes desventajas en la condición laboral de las mujeres, acompañados de procesos de segregación, discriminación y exclusión.
En el caso venezolano las prácticas neoliberales comienzan en la década del ochenta y continúan en el actual gobierno. Estas practicas han triado como consecuencia un progresiovo aumento del desempleo; deterioro de la calidad del empleo; descalabro del poder adquisitivo de los trabajadores y significativo crecimiento de la informalidad.
Esta caída del ingreso ha forzado a las mujeres a buscar fuentes de ingreso para contrarrestar la disminución del poder adquisitivo de los salarios reales, en el caso venezolano encontramos que la creciente incorporación de la mujer en el mercado laboral ha sido una de las mayores de la región.
Estas actividades informales están asociadas a bajos ingresos, baja productividad, intensificación de la jornada de trabajo y precarización de las condiciones de trabajo. Por otro lado, se observa en el caso venezolano una mayor presencia femenina en el sector informal de la economía, este fenómeno se puede apreciar en los países andinos cuyas actividades informales han venido aumentando paralelamente a ello se ha originado una feminización del trabajo informal en la región.
La mujer latinoamericana su inserción laboral ha estado condicionada por los modelos de desarrollo. En la fase de industrialización por sustitución de importaciones la presencia femenina era poco menos que relevante, es a mediados de los ochenta que esta incorporación se hace más notoria, destacándose en las últimas décadas un fuerte proceso de tercerización del trabajo femenino en gran parte de la región.
El sector más afectado por la aplicación de políticas de ajuste y estabilización en Venezuela es el femenino; el enfoque neoliberal del trabajo se sustenta en la contracción del salario real y en la desregulación de los sistemas laborales. Los efectos de estas medidas se traducen en informalización, tercerización, precarización y flexibilización del trabajo femenino.

3. La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la v republica: una mirada especial a las misiones

Neiza Salazar Borrego* Y Frank Eduardo Rivas Torres
La precariedad en América Latina es un fenómeno de vieja data, en virtud de los efectos que esta acarrea sobre las relaciones de trabajo, más no así su estudio y vinculación con el mercado de trabajo.
En Venezuela, se evidencian notas de precariedad, al observarse trabajadores que prestan sus servicios sin ninguna regulación normativa y desprovistos de seguridad social. Igualmente, los escasos salarios por debajo del mínimo legal y los niveles educativos ponen al trabajo independiente en fuerte relación con la desocupación
En Venezuela, la tendencia hacia una flexibilización laboral fue debatida ampliamente con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990, aunque se el espíritu garantista de la Ley del Trabajo de 1936, estableciendo un mínimo de protección al trabajador que no puede ser modificado por autonomía de las partes; tal es el caso del contrato de trabajo, que si bien; se constituye como una seguridad jurídica para el empleado, ofrece igual trato al patrono. Aunque muchas veces se presenta el caso de que el patrono, en su afán de incumplir las normas utiliza mecanismos para evitar dicho contrato, ocasionando in seguridad jurídica para el empleado y dando origen en muchas ocasiones a la informalidad y la desocupación abierta. Que en los últimos años ha tenido un crecimiento vertiginoso; el sector informal de la economía aumentó su participación en la estructura del empleo venezolano en comparación con el sector formal.
Un Desafío de la Política Social Venezolana: Las Misiones de la V República
La Política Social desarrollada durante el Gobierno del Presidente Chávez, ha girado en torno a dos grandes iniciativas. La primera de ellas, las Agendas Sociales y el Proyecto Bolívar 2000, y más recientemente Las Misiones.
Con el programa social Vuelvan Caras: “La Misión de las Misiones”, es un plan masivo por el cual los sectores populares más deprimidos de la sociedad pudieran ubicarse al mercado laboral venezolano formal e informal.
Con esta Misión se pretende proporcionar a los ciudadanos los conocimientos y herramientas básicas para el fortalecimiento de la identidad nacional y soberanía, donde el vinculo con la tierra es la expresión concreta y especifica de nosotros como pueblo solidario (trabajo social), productivo (economía social) y democrático (poder del pueblo).
Con el grupo de misiones se busca insertar a todas aquellas personas de nivel educativo bajo al sistema laboral formal; pero con las misiones, puede evidenciarse la precariedad laboral vinculada con el tipo de inserción laboral y con ellas el componente de fragilidad, vulnerabilidad y aleatoriedad que envuelve la relación laboral para el sujeto que trabaja; concretándose en la situación de desprotección absoluta tanto en material laboral como de seguridad social. Esto trae como resultado la exclusión sociolaboral, producto de la carencia de un programa de protección social que le garanticen los beneficios de una seguridad social y una estabilidad en el puesto de trabajo, aunado a un precario salario para las personas que laboran como instructores en los diferentes programas sociales, que no son ni siquiera equiparables a los salarios mínimos, ni satisfacen los requerimientos de la cesta básica y a la particular atención como subsidio directo por parte del gobierno nacional.

4. La Nueva Visión De Los Comités De Seguridad Y Salud Laboral En Las Empresas Venezolanas

Cabeza r. Maria Alejandra
En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que ahora es parte del nuevo sistema de Seguridad Social y no sólo abarca el área preventiva, la seguridad laboral, también asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, todo lo que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades ocupacionales. Así mismo, implica un costo y un riesgo para el sector empresarial
Organización de la gestión de seguridad y salud laboral
Toda empresa debe brindarles a sus trabajadores un ambiente y condiciones de trabajos adecuadas, para ello está obligada a desarrollar y aplicar Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral Es decir, que debe satisfacerle condiciones de trabajo adecuadas, donde éstos puedan realizar su labor en forma idónea evitando algún accidente o enfermedad ocupacional.
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Se constituye como un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En Venezuela, hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, motivo por lo cual las empresas y los trabajadores requieren la asesoría de expertos con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.

miércoles, 12 de marzo de 2008

5. MOVIMIENTO SINDICAL

El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo
Héctor Lucena
La forma como se organiza la producción, y dentro de ella el trabajo, se nutre de diversas maneras de los aportes de quienes llevan a cabo las funciones y tareas. La organización de los trabajadores, en primer lugar al conglomerar a los prestadores de servicios, los vendedores de la fuerza de trabajo, sintetiza las voces de muchos que individualmente serían mudos o emisores de sonidos casi imperceptibles. De la constitución y fortalecimiento de las organizaciones sindicales se derivan los procesos de interlocución entre empresas y trabajadores, que constituyen la plataforma de las relaciones de trabajo. Los resultados se traducen en mejoras de las condiciones laborales y de vida de los empleados.
El éxito de la convivencia social está en dar respuestas a los excluidos, quienes en la actualidad, no solo se encuentran en los campos alejados, sino que ya son más visibles y cada día aumentan en numero.
Las organizaciones de los trabajadores han debido acomodarse a los procesos de organización empresarial, sometidas a constantes transformaciones; ya que uno de los problemas que más afecta a las organizaciones es la pérdida de afiliados; problema que han tenido que solucionar a través de acuerdos entre los trabajadores y los patronos, con el fin de favorecer a los primeros.

6. EL USO DE CONTROL NUMERICO

Avances y problemas en el uso de control numérico en el país
Consuelo Iranzo y Oswaldo Alonso
La incorporación de las CNC está implicando una mejora sustancial en la calidad de los productos y un aumento en la productividad laboral en el sector automatizado. La inclusión de los CNC, trajo como consecuencias grandes avances, por ejemplo en la tecnología, permite una precisión del mecanizado, lo que origina no solamente elevar la calidad del producto final, sino además fabricar partes y piezas que por sus características no pueden ser mecanizadas en la máquina convencional. Por esta razón, las CNC han venido asociadas a una importante sustitución de insumos importados, con el consecuente ahorro de divisas para el País.
Otra ventaja de las CNC, es el poder acortar considerablemente los tiempos de mecanizado gracias a la concentración de operaciones, al cambio automático de herramientas y a la reducción de los tiempos en preparación y programación de las máquinas. Esto ha implicado incrementos en la productividad laboral, particularmente notorios en las casos de fabricación de lotes pequeños y medianos.
A pesar de lo bueno que se puede presentar la aplicación de los CNC, estos también tienen sus Pro; ya que, los empresarios que adquieren nueva maquinaria sin una previa y cuidadosa evaluación tecnológica y económica de las diferentes ofertas que existen a nivel internacional, la cual les habría de permitir escoger las opciones más adecuadas de acuerdo a sus propios requerimientos; la selección de la tecnología, en muchos casos no es la más adecuada; la mayoría de los compradores tienden a preferir aquellos que son de fácil programación y por ende posibles de operar con mano de obra poco calificada, con la contrapartida de una mayor complejidad en la estructura del equipo.
De tal manera que nos encontramos con que la mayoría de las empresas no ensayan, ni antes de la incorporación de las CNC ni después, fórmulas organizativas distintas a la clásica organización del layout por proceso, al mantenimiento de inventarios preventivos (por escaso desarrollo de proveedores) o a la departamentalización rígida de las diferentes funciones de la organización.
En cuanto a la gestión de la mano de obra, con la entrada de las CNC a la planta, se suele poner más atención al entrenamiento de la mano de obra para adecuarla al manejo de equipos programables.

7. DERECHO A HUELGA

Evolución conceptual del derecho de huelga
Por Mirta Gladis Sotelo de Andreau
La huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por acuerdo tomado entre ellos como medio para conseguir alguna pretensión social en relación con las condiciones de trabajo, o a veces, política; o entendida como la cesación o paro en el trabajo de personas empleadas en el mismo oficio, hecha de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos. Sus bases son de tipo sociológicas, económicas y políticas
La huelga se caracteriza por un proceso dinámico, encontrándose en un estado de revisión permanente; y conflictivo, ya que, nace y se nutre de los conflictos.El reconocimiento de su existencia, en el mundo jurídico y el de los ciudadanos que lo integran se fue consolidando, no solo por los debates ideológicos sino a través de sucesivos y múltiples conflictos.
En muchos casos ha sido regulada por los ordenamientos jurídicos (Italia, Francia, México, y América Latina ) como un derecho subjetivo de los ciudadanos, en otras su uso se mantiene penalizado.
Considerado como un derecho se destacan tres teorías; una que lo considera como un derecho potestativo; es decir, que brinda a los trabajadores la potestad de alterar un contrato o relación laboral. Se la critica por considerarla una concepción estrecha, referida a un contrato individual exclusivamente. Otra teoría, es la que la considera como un Derecho de la personalidad, que sirve para el desarrollo de la persona humana del trabajador y para la promoción de la efectiva participación de los trabajadores en la transformación de las relaciones económico-sociales en las cuales actúan; y por último, la que lo define como un Derecho de equilibrio social, con un fin dinámico, el de servir como instrumentos eficaces para la remoción de las desigualdades económico-sociales, de hecho entre el sector de los trabajadores y el de los empresarios.
En otras palabras, se puede decir que la huelga es un fenómenos social, considerado como un derecho subjetivo debe contrabalancearse con el respeto del derecho de los demás y sobre todo con el ejercicio del poder Estatal, pues ésta debe llenar una serie de requisitos para que sea valida y efectiva; dentro de estos requisitos tenemos: que sea legal y pacífico, que sea un acto voluntario y no coactivo, que respete el derecho de aquellos que no están de acuerdo, y, evite afectar los derechos esenciales de los otros habitantes.
En conclusión, la huelga es un derecho subjetivo, de carácter social, que tiene como fin lograr una igualdad entre patrón y empleado, respetando el derecho de los demás y las normas de un Estado.

8. LOS PARADIGMAS DE LA PRODUCCION

Los paradigmas de la producción y su impacto en el mercado laboral
Marlene Peñaloza Los cambios de los paradigmas de la producción, se originaron a partir de la Revolución Industrial, en el siglo XVIII, con los primeros inventos tecnológicos, la máquina y las fábricas; sustituyendo el trabajo manual, cambiando la estructura profesional de la población, dando origen a los trabajadores asalariados y alargando la jornada laboral; y, trayendo abundancia, lujo y riqueza para una nueva clase emergente surgida del nuevo modo de producción.La dinámica de la mecanización implicó mayor producción de bienes haciéndose necesario la ampliación de los mercados mediante la baja de aranceles e impuestos y la producción de un producto único para abaratar costos; también significó aumento del tamaño de las empresas, economías de escala, expansión incesante de la demanda agregada y mayores beneficios.Pero esta primera fase, originó importantes transformaciones en las relaciones sociales, en el papel del trabajo y en el carácter y composición de las fuerzas productivas, bajo un esquema de conflicto entre patronos y asalariados. Lo que se vio reflejado en la acción de las empresas para evitar la sindicalización, regulación de los salarios y el empleo, recurriendo las empresas a las más variadas formas para mantener el control interno que sentían perder con las demandas de los sindicatos y una legislación laboral que era cada vez más abundante y protectora de los derechos de los trabajadores.Esto dio origen, a un nuevo paradigma, el Estado y las grandes empresas buscaron la liberación de importantes sectores, recurriendo en algunos casos, a la producción artesanal (con tecnologías sofisticadas) con el fin de responder con prontitud a las nuevas condiciones del mercado, lo que significó una «importante desestructuración y reestructuración a nivel económico y sectorial, así como cambios sustantivos en la organización productiva y en la gestión empresarial. Pero no fue suficiente, ya que estas organizaciones no entendían los cambios que se estaban produciendo, cambios que dieron origen al desempleo crónico e inflación.Con el nuevo paradigma, se busca reprogramar el proceso productivo de forma constante, adaptándolo a la demanda; y, mejorar los producto sobre la marcha, lo que hace que se atiendan nuevos grupos potenciales de demandantes y se pueda mantener un ritmo de innovación mas elevado.Asimismo, estos cambios han exigido modificaciones en el perfil de las personas pues se contrata aquellas que deben contar con competencias bien definidas, como altas cualificaciones, disponibilidad para movilizarse geográficamente, sentido de empresarialidad y/o sentido de pertenencia y aceptación de condiciones laborales muy flexibles en cuanto a horarios, lugares, salarios y contratos por proyectos. Estos cambios han perjudicado a las organizaciones sindicales, ya que, la contratación individual y por proyectos ha disminuido en gran parte la intervención de éstos en las empresas.Es necesario señalar que Venezuela, al igual que el resto de los países de América Latina, construyó su proceso de industrialización sobre la base de tecnología extranjera; sin embargo, su principal industria — la petrolera— se caracteriza por el uso de tecnología de punta e inversiones importantes en industria pesada que la distingue del resto de los países de la región.En el ámbito laboral, la estructura sobre la cual se fundamentaron las relaciones y la organización del trabajo en el naciente proceso de industrialización, se asemejaban al modelo taylofordista (algunas inclusive pre-taylofordistas). En la legislación vigente se incorporaron sin mayores precisiones algunos aspectos referidos a flexibilizar la relación de trabajo, tales como el trabajo a tiempo parcial, por tiempo indeterminado y el trabajo de los temporeros, mecanismos con los cuales se esperaba una mayor movilidad de los trabajadores. Esto se ha podido constatar con los cambios ocasionados desde que apareciera la máquina de vapor hasta las nuevas tecnologías, las que hoy por hoy están revolucionando el mundo del trabajo

9. EL MOVIMIENTO SINDICAL VENEZOLANO

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del “punto fijismo” al “bolivarianismo”
Francisco Iturraspe
Cuando hablamos de transición, nos referimos a un proceso de cambios y transformaciones, en el de caso de Venezuela, los movimientos sindicales han tenido que enfrentar grandes cambios en lo últimos años, producto de dos periodos históricos ocasionados por los movimientos políticos. Uno el llamado pacto de Punto Fijo o Puntofijismo, acuerdo político entre los partidos AD, COPEI y URD después de la caída de Marcos Pérez Jiménez a comienzos de 1958, y que terminó convirtiéndose en un sistema bipartidista dominado por las dos primeras organizaciones políticas hasta que comienza su descomposición en los ‘90 y culmina en 1999, y el que podemos designar provisoriamente como “bolivariano” o “chavista”, que se instaura con el triunfo electoral del “Polo Patriótico” y con la sanción de la nueva Constitución. En la primera étapa se constituyó como un sindicalismo “partidizado”, sindicalismo “neocorporativo”; pero en la segunda se reemplazó por un sindicalismo “patriótico” u “oficialista”.En la década de los ochenta, el movimiento sindical sufre un fuerte retroceso por la política del presidente Herrera Campins y con la intervención del Banco de los Trabajadores de Venezuela (BTV).Dentro de las cúpulas sindicales se producen reacciones políticas y éticas, como durante la presidencia de la CTV por el veterano sindicalista petrolero Juan José Delpino, pero la brecha de credibilidad entre los trabajadores y la institución sindical se profundiza. Los cambios tecnológicos comienzan también a aumentar la obsolescencia del modelo y la estructura sindical. La dependencia del estado en cuanto a recursos financieros y presencia política se acentúa.La década de los noventas, políticamente comienza, en realidad, en febrero del año anterior con el “Caracazo”.El financiamiento de los sindicatos, los locales sindicales, etc., provienen del presupuesto público. La Ley Orgánica del Trabajo adopta esa tendencia neocorporativa: los fondos sindicales serán fiscalizados, en última instancia, por la Contraloría General de la República según el parágrafo segundo del artículo 442, como si fueran fondos públicos.Como parte del proceso de acelerado deterioro del estado, los organismos financieros internacionales financiaron la “reforma” de la seguridad social interviniendo “neocolonialmente” junto con la participación descarada de los “expertos” de grupos financieros y, en especial, de compañías de seguros que imponían sus criterios sobre las propuestas de los equipos gubernamentales.En el movimiento sindical aparecen reacciones tardías pero positivas, como por ejemplo la eliminación de las cláusulas de “enganche” en la industria petrolera y de los “grupos de opinión” sindical que proponen desde dentro y fuera de la CTV las elecciones por la base.Los sindicatos se convierten -según todas las encuestas de opinión en la institución más desprestigiada del sistema.La debacle del sistema bipartidista trae como consecuencia la desarticulación de los partidos tradicionales y las elecciones presidenciales del ‘98, y el triunfo del que representa la opción más radical frente al sistema, tanto que había intentado derribarlo por las armas. Desde antes de la campaña electoral el actual presidente enfiló sus baterías contra “las cúpulas podridas” del sindicalismo.Pero el conjunto del movimiento sindical, desde su inicio, y a diferencia de otras experiencias más tempranas de otros países con influencia anarquista, tuvo una fuerte vinculación con las ideas y las organizaciones marxistas, nacional-reformistas que devinieron en socialdemócratas o cristianas, pero en general con un fuerte contenido estatista, dentro del esquema del estado de bienestar de postguerra primero y del esquema neocorporativo después.Los mecanismos político-constitucionales y las leyes laborales institucionalizan a los sindicatos, los hacen formar parte del juego político y económico (sea para asociarlos a determinados proyectos de desarrollo que implican la ampliación del mercado interno y la participación, por ejemplo, o para minimizarlos o quitarles poder si se imponen ajustes que requieran un redimensionamiento del estado y del mercado) y los convierten en un mecanismo permanente e institucional de control de los trabajadores, llevando a la conflictividad social por canales y marcos regulados.Esta institucionalización puede llevar a muchos sindicatos a compartir áreas importantes de poder, a disponer de estructuras y medios financieros y -en ocasiones- a integrarse formal o informalmente al aparato del estado.
Publicado por Luz Marina Rojas Perez en 17:47 0 comentarios
Los procedimientos administrativos laborales en materia de Seguridad Social (Parte I)
Mora Bastidas, Freddy Alberto
La Seguridad Social se ha concebido como un servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat. Al concebirse el Sistema de Seguridad como un servicio público a cargo del Estado se hace ineludible aplicar un marco regulatorio de derecho público; es decir, es necesaria la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley de Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; igualmente, es necesario la aplicación de los distintos reglamentos que regulan los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
Es el Estado en el ejercicio de la función administrativa la que despliega el cumplimiento de todas las pautas que conforman los procedimientos administrativos laborales; es preciso acotar, que en materia de Seguridad Social existen procedimientos administrativos en dinero y procedimientos administrativos en especie; siempre ajustándose al contenido del principio de legalidad y a las reglas relativas sobre la actividad administrativa y el control jurisdiccional de la actividad administrativa.

10. EL TELETRABAJO

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral
Sulmer Paola Ramirez Colina
A medida que la sociedad avanza y las necesidades del hombre mutan, esta relación como hecho social, ha ido cambiando. En la actualidad se plantean situaciones nunca jamás pensadas poco tiempo atrás. El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa.En respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el Teletrabajo, término que fue empleado por primera vez por Nilles1, cuando los Estados Unidos atravesaban por una crisis petrolera en la década de los setenta y se buscaba reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el trabajo a casa gracias a las telecomunicaciones, rompiéndose la aristotélica unidad de tiempo, lugar y acción.El Teletrabajo, tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e informáticos.Concebido inicialmente como trabajo a domicilio este fenómeno se ha extendido hasta alcanzar a cualquier sitio desde donde sea posible conectarse a la red. Hay personas que trabajan en casa o en un telecentro, pero también cada vez más en el avión, en el tren, en las habitaciones de un hotel o en la empresa del cliente, mediante una conexión directa o transmitiendo las especificaciones o el resultado del trabajo por correo.Dadas las características de esta nueva forma de prestación de servicio, el teletrabajo, se haya en esa difícil zona gris de delimitación entre lo perteneciente a la jurisdicción mercantil y lo perteneciente a la jurisdicción laboral.Ahora bien, la idea de que el teletrabajo, puede ser objeto de tutela jurídica vpor parte del derecho del trabajo, es preciso analizar la procedencia en él, de la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración.En nuestra legislación, se encuentra enmarcado bajo la modalidad de “teletrabajo subordinado” en el que, además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda relación de trabajo.En el “Teletrabajo Subordinado” existe la prestación de servicio personal, ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación, distinto al prestatario de la misma. La autora considera, que partiendo de este hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el artículo 65 LOT.Como nueva forma de prestación de servicio, el teletrabajo comporta una serie de ventajas e inconvenientes, destacando como principales inconvenientes, el aislamiento del teletrabajador, que confunde el ocio con el trabajo; además de que dada la novedad del teletrabajo, muchos ordenamientos jurídicos no lo regulan lo que trae como consecuencia que se irrespeten los derechos laborales generados principalmente por el teletrabajo subordinado. Entre las ventajas, se encuentra que el Teletrabajo, puede aligerar considerablemente los costes de explotación, para las empresas, colabora con el descongestionamiento de grandes ciudades y permite que sectores de la población, marginados en el ámbito laboral (discapacitados, minusválidos…) pueden trabajar desde sus casas o en telecentros, entre otras de las múltiples ventajas.