miércoles, 12 de marzo de 2008

10. EL TELETRABAJO

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral
Sulmer Paola Ramirez Colina
A medida que la sociedad avanza y las necesidades del hombre mutan, esta relación como hecho social, ha ido cambiando. En la actualidad se plantean situaciones nunca jamás pensadas poco tiempo atrás. El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa.En respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el Teletrabajo, término que fue empleado por primera vez por Nilles1, cuando los Estados Unidos atravesaban por una crisis petrolera en la década de los setenta y se buscaba reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el trabajo a casa gracias a las telecomunicaciones, rompiéndose la aristotélica unidad de tiempo, lugar y acción.El Teletrabajo, tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e informáticos.Concebido inicialmente como trabajo a domicilio este fenómeno se ha extendido hasta alcanzar a cualquier sitio desde donde sea posible conectarse a la red. Hay personas que trabajan en casa o en un telecentro, pero también cada vez más en el avión, en el tren, en las habitaciones de un hotel o en la empresa del cliente, mediante una conexión directa o transmitiendo las especificaciones o el resultado del trabajo por correo.Dadas las características de esta nueva forma de prestación de servicio, el teletrabajo, se haya en esa difícil zona gris de delimitación entre lo perteneciente a la jurisdicción mercantil y lo perteneciente a la jurisdicción laboral.Ahora bien, la idea de que el teletrabajo, puede ser objeto de tutela jurídica vpor parte del derecho del trabajo, es preciso analizar la procedencia en él, de la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración.En nuestra legislación, se encuentra enmarcado bajo la modalidad de “teletrabajo subordinado” en el que, además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda relación de trabajo.En el “Teletrabajo Subordinado” existe la prestación de servicio personal, ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación, distinto al prestatario de la misma. La autora considera, que partiendo de este hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el artículo 65 LOT.Como nueva forma de prestación de servicio, el teletrabajo comporta una serie de ventajas e inconvenientes, destacando como principales inconvenientes, el aislamiento del teletrabajador, que confunde el ocio con el trabajo; además de que dada la novedad del teletrabajo, muchos ordenamientos jurídicos no lo regulan lo que trae como consecuencia que se irrespeten los derechos laborales generados principalmente por el teletrabajo subordinado. Entre las ventajas, se encuentra que el Teletrabajo, puede aligerar considerablemente los costes de explotación, para las empresas, colabora con el descongestionamiento de grandes ciudades y permite que sectores de la población, marginados en el ámbito laboral (discapacitados, minusválidos…) pueden trabajar desde sus casas o en telecentros, entre otras de las múltiples ventajas.

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